OPINION SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO DE REFORMA AL CODIGO PENAL, DECRETO 17-73. Adición: Delito de Discriminación étnica

Atendiendo el llamado de consulta de opinión por parte de la Comisión de Asuntos Indígenas del Congreso de la República -CAICR-, Defensoría Maya ha analizado profundamente la propuesta enviada por la CAICR el día 16 de marzo del 2,000, llegando a la siguiente conclusión, propuesta y recomendaciones:

Aclaración necesaria:

Defensoría Maya hace una reflexión, anteponiendo el futuro de nuestros Pueblos Maya, Garífuna, Xinka y Ladino. Por ello, los comentarios que siguen no van en el sentido de descalificar ni desconocer la intención y voluntad de esfuerzo y trabajo, que nuestras compañeras y hermanas diputadas Rosalina Tuyuc, Manuela Alvarado y Aura Marina Otzoy realizaron en el Congreso anterior, respecto a su lucha contra la discriminación y por la realización plena de los Pueblos Indígenas. Tampoco va en detrimento del trabajo que los actuales diputados indígenas están desarrollando en pro de nuestros Pueblos.

Consecuencias políticas de la propuesta:

a) El sentido general de la propuesta incita más a la discriminación y represión contra personas y grupos vulnerables por la pobreza y por el desconocimiento de las leyes, funcionamiento de los organismos del Estado, etc. Quizás el artículo 6 sea aceptable como está redactado, sin embargo, la penalización siempre tiende a la represión de individuos, es decir que descarga toda la responsabilidad de la discriminación contra individuos y no responsabiliza al Estado que es el principal promotor e impulsor de la discriminación de todo tipo que se da contra pueblos indígenas y contra los pobres de este país, incluyendo a las mujeres.

b) Si la presente propuesta es aprobada tal y cómo está, los indígenas, las mujeres y los pobres serían los más afectados tomando en cuenta que el Estado no ha modificado aún el reconocimiento de la existencia y la Identidad de los Pueblos Indígenas, sus idiomas, la práctica ceremonial, su sistema jurídico, político, económico, social y otros elementos propios de dichos pueblos. Cualquier grupo, persona e institución podría utilizar este decreto para perseguir y condenar, e incluso encarcelar aquellos grupos, personas y organizaciones que estamos trabajando para alcanzar los derechos del Pueblo Maya aduciendo que estamos utilizando discriminación o incitando a la discriminación étnica, por exigir la equidad o exigir la adopción de leyes que garanticen nuestros derechos. Sería un perjuicio grande para el futuro. En las primeras tres líneas del artículo 171 inciso a) de la propuesta, es evidente en sus pretensiones, lo que sirve de base para el resto de la propuesta.

c) Por la discriminación racial exagerada existente, así como la desventaja económica en que nos encontramos los indígenas, sería fácil acusarnos de discriminación si cualquier indígena exige a un funcionario público de alguna institución el cumplimiento de sus responsabilidades. Recordemos que hasta la fecha, la ley y Estado permiten el abuso de poder y la discriminación de cualquier tipo. Si esto sucediera, los más pobres no tendrían dinero o recursos de otra índole para pagar sus multas, lo que daría paso a que las cárceles se llenarían de indígenas pobres, tanto hombres como mujeres.

d) De darse el inciso c) se profundizaría un racismo exacerbado y podría haber violencia por revanchismo posterior a los castigos.

e) Es muy difícil comprobar ante un juez el delito de discriminación entre individuos. Podría haber raras excepciones, pero serían excepciones, mientras que las políticas del Estado sí saltan a la vista.

2. Factibilidades:

a) Se debería adoptar un Decreto donde se responsabilice al Estado de la discriminación de todo tipo, y no a individuos.

b) En el mismo Decreto se debe garantizar a los individuos, grupos y comunidades de cualquier índole a presentar quejas y demandas contra el Estado, ante los tribunales de justicia nacionales e internacionales  si consideran que sus derechos han sido violados por discriminación.

c) Se debe dejar bien claro, que la condena o punibilidad discriminativa es hacia las políticas públicas del Estado, actuaciones del mismo, doctrina discriminatoria que impulsa en la educación, religión, cultura y a través de las leyes que garantizan el poder de unos pocos en contra de la mayoría de la población.

d) Se debe garantizar los derechos que tienen los individuos, grupos, organizaciones, Pueblos de trabajar por abolir la discriminación y establecer nuevas leyes, así como políticas públicas donde se garantice la participación, la decisión y la actuación de los excluidos y los discriminados.

e) La discriminación de todo tipo y en todo nivel, no podrá ser abolido por simple Decreto y menos aún castigando a individuos.

Medidas alternativas en concordancia a nuestro interés de contribuir a abolición paulatina de la Discriminación:

1. Suspender la aprobación o proceso de aprobación de esta propuesta tal y como está redactada.
2. Se debe formular la introducción de nueva ley ordinaria a la Constitución Política de la República con contenido de que el Estado de Guatemala debe hacer efectivo y estableciendo mecanismos nacionales para el cumplimiento de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial ; asimismo la Convención sobre la Eliminación de la discriminación racial , de los cuales el Estado de Guatemala es parte.
3. Si sigue el proceso de aprobación de la penalización del delito de discriminación, el contenido punitivo del Decreto debe ser contra el Estado y sus políticas de discriminación en todos los ámbitos y niveles.

Propuesta de reformas al presente documento en discusión:

1. Capítulo III: De la discriminación de todo tipo cometido por el Estado guatemalteco.
2. Artículo 3. Artículo 171 -a-:

La discriminación de todo tipo entre los seres humanos por motivos de raza, color u origen étnico es un atentado contra la dignidad humana y debe condenarse como una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, un obstáculo para alcanzar la plena Democracia y la participación equitativa de individuos, Pueblos Indígenas  y no indígenas que cohabitan el territorio de Guatemala.

-b- El Estado de Guatemala garantizará la plena realización y disfrute de los derechos individuales y colectivos de los Pueblos Maya, Garífuna, Xinka y Ladino, para hacer efectivo la garantía de "igualdad ante la ley", mediante la adopción de políticas públicas coherentes con la erradicación de la discriminación por raza, color, religión, cultura, idioma, pensamiento, formas de organización, sistemas propios, propiciando equidad de condiciones para el desarrollo integral de dichos Pueblos.

-c- "Toda persona tiene derecho a un recurso y a un amparo efectivos contra toda forma de discriminación de que pueda ser víctima en sus derechos y libertades fundamentales por motivos de raza, de color o de origen étnico ante tribunales nacionales independientes y competentes para examinar esas cuestiones"

Artículo 4. Artículo 172 -b-
La propuesta del artículo 6 inciso -d- puede tomarse íntegramente para este inciso -b-

Artículo xxx, inciso yyy

Para garantizar la abolición de la discriminación de todo tipo que proviene de individuos y de las políticas públicas del Estado, se crea un Tribunal contra la discriminación, cuya competencia sea dirimir responsabilidades y aplicar sanciones contra individuos e instituciones del Estado que resulten impulsando medidas y políticas discriminatorias en contra de individuos, grupos, comunidades y en contra de cualquiera de los cuatro Pueblos que cohabitan el territorio de Guatemala.

Artículo xxx inciso yyy

El Estado de Guatemala, las organizaciones sociales de todo tipo, grupos y todos los ciudadanos guatemaltecos deben adoptar medidas para asegurar la elevación de condiciones de vida y/o garantizar en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de grupos, comunidades, Pueblos y ciudadanos.

Aspectos transitorios:

En caso de que la Comisión de Asuntos Indígenas del Congreso decide suspender la discusión de la penalización de la discriminación, y decidiera dar por abierta la posibilidad de redactar una nueva ley constitucional de "Abolición de la Discriminación", estaremos también en la posibilidad de generar una propuesta para que sea conocida no sólo por la Comisión, sino otras organizaciones mayas e indígenas.

Reconocimiento:

Defensoría Maya reconoce el esfuerzo de la Comisión de Asuntos Indígena y del Congreso para avanzar en la discusión de nuevas legislación relacionada con los Pueblos Indígenas.
 

Guatemala, 17 de marzo de 2000.